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Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Acción humanitaria y ayuda de emergencia.

Artículo 13. Acción humanitaria y ayuda de emergencia.

1. La acción humanitaria consiste en, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas.

2. La acción humanitaria está fundamentada en los siguientes principios:

a) Humanidad, que significa prevención y alivio del sufrimiento humano, protección de la vida y la salud y respeto de la dignidad humana.

b) Universalidad.

c) Imparcialidad.

d) Independencia.

e) No condicionalidad.

f) Neutralidad.

g) Consentimiento y participación de los beneficia rios, en la medida de lo posible.

h) Respeto al Derecho Internacional Humanitario.

3. La ayuda de emergencia, a efectos de la presente Ley, consiste en acciones humanitarias coyunturales destinadas a atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por una situación de desastre o catástrofe.

En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), incluidos dentro de la ayuda de emergencia.

La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados, y/o del material de socorro necesario, como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros similares.

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