Legislación › Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 14. Educación y sensibilización para el desarrollo.
Artículo 14. Educación y sensibilización para el desarrollo.
1. A efectos de la presente Ley, se entiende por educación para el desarrollo el proceso encaminado a lograr en las personas, mediante el análisis crítico, la incorporación de valores propios de este ámbito de actuación y un cambio de actitudes y comportamiento, que les lleve a la participación y al compromiso activo con la cooperación para el desarrollo y la transformación social necesaria para lograr un mundo más justo y solidario.
2. Asimismo, se entiende por sensibilización para el desarrollo, el conjunto de actividades cuyo objetivo es informar, favorecer un mejor conocimiento y comprensión y concienciar a la población sobre la realidad de los países empobrecidos, los problemas que les afectan, la pobreza y sus causas, la justicia social basada en los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y todos los temas objeto de la cooperación para el desarrollo.
3. La educación y sensibilización para el desarrollo se llevarán a cabo mediante campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países empobrecidos, y actuaciones similares dirigidas a cumplir los objetivos señalados.
4. Se priorizará la promoción de la educación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


