LexTotal

Legislación › Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Artículo 17. Financiación y pago.

Artículo 17. Financiación y pago.

El pago de la prestación por razón de necesidad se efectuará con la periodicidad que determine la Dirección General de Emigración, que en ningún caso será superior a la trimestral, y dentro de los límites establecidos en la correspondiente partida presupuestaria anual del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

← Artículo 16 Índice Articulo 18 →