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Legislación › Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 2

Hacia una comunidad estructurada

2.1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio como ámbito funcional básico.

Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio son la referencia espacial y parámetro básico para el desarrollo de la ordenación del territorio de Castilla y León.

El mapa que concrete las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio formará parte de las Directrices complementarias, y será base para su elaboración.

2.2 Red de centros urbanos y rurales.

El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano y rural de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema:

a) Se consideran centros urbanos de referencia los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

b) Se consideran centros rurales de referencia los municipios con población superior a 5.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, así como los municipios con población superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales.

Estos centros configuran los nodos de la red de centros urbanos y rurales y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.

2.3 Otros ámbitos funcionales.

El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las Diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio.

Podrán constituirse temporalmente áreas funcionales estratégicas, como ámbitos funcionales intermedios entre la provincia y las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, de acuerdo con su instrumento de ordenación y planeamiento, en cuyo procedimiento de aprobación se dará audiencia a los agentes económicos y sociales que forman parte del Diálogo Social de Castilla y León.

Las ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno.

2.4. Sistema de corredores territoriales.-El territorio de la Comunidad está estructurado por un conjunto de corredores de naturaleza diversa, que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las Comunidades vecinas. Para una estructuración más sólida del territorio:

a) Será objetivo prioritario intensificar las sinergias territoriales internas apoyándose en los corredores territoriales, activando un mayor intercambio económico y cultural, y fomentando la interacción entre las capitales de provincia, los centros urbanos de referencia y los municipios prestadores de servicios generales.

b) Entre los corredores territoriales, se consideran estratégicos: el corredor del Duero y el corredor E-80/A‑62, ambos definidos en la Directriz 1.5; los que comunican el norte y noroeste de España con el centro peninsular (A-1 y A-6); el eje este-oeste por el norte de la Comunidad (Camino de Santiago); el eje norte-sur por el oeste (Vía de la Plata); el eje transversal sur, de Salamanca a Soria por Ávila y Segovia; el corredor Cantábrico-Mediterráneo; y el conjunto de la red ferroviaria.

c) Asimismo, se consideran estratégicos los principales corredores territoriales históricos: el Camino de Santiago, el Canal de Castilla y la red de cañadas reales.

2.5. Sistema de polos estratégicos.-Son polos estratégicos, los lugares que concentran actividades de excelencia de rango regional, y que desempeñan una función complementaria de los centros urbanos de referencia, ya sea en la prestación de servicios (aeropuertos, enclaves logísticos, grandes equipamientos) en su función de difusión tecnológica o científica (universidades, centros de investigación, grandes instalaciones industriales, parques tecnológicos), o por tener carácter de municipios singulares conforme al Pacto Local. Las Directrices Complementarias identificarán los polos estratégicos a efectos de consolidar su función estructurante y de servicio al territorio, y señalarán criterios para que sean elementos de referencia desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental.

Se modifica el apartado 2.3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en la redacción dada por la disposición final 1.9 de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-13305

Se modifican los apartados 2.1 a 2.3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-11339

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-13305 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11339 Leer Qué cambió
25 de junio de 2008 Texto original Leer

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