Legislación › Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León.
CAPÍTULO 2
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2008 y la del 21 de octubre de 2013.
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CAPÍTULO 2
Hacia una comunidad estructurada
2.1. La Provincia como ámbito funcional básico.-El territorio Las unidades básicas de Castilla ordenación y León se vertebra, en primera instancia, por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el servicios del territorio como ámbito de actuación funcional básico.
Las unidades básicas de las Diputaciones ordenación y servicios del territorio son la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración parámetro básico para el desarrollo de la Comunidad ordenación del territorio de Castilla y León. Por lo tanto,
El mapa que concrete las Directrices consideran la Provincia como ámbito funcional básico para la unidades básicas de ordenación y servicios del territorio formará parte de Castilla las Directrices complementarias, y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico, son adecuados será base para organizar los servicios de superior nivel y constituir con eficacia la principal referencia espacial del gobierno del territorio. su elaboración.
2.2. 2.2 Red de centros urbanos.-El urbanos y rurales.
El conjunto de ciudades, villas y pueblos de la Comunidad configura el sistema urbano y rural de Castilla y León, una red articulada de centros que estructuran las relaciones territoriales y sus flujos, formando una unidad funcional interdependiente. En dicho sistema:
a) Se consideran centros urbanos de referencia, referencia los municipios con población igual o superior a 5.000 20.000 habitantes. Estos centros, y en especial las ciudades con más
b) Se consideran centros rurales de referencia los municipios con población superior a 5.000 e igual o inferior a 20.000 habitantes, así como los municipios con población superior a 1.000 habitantes que tengan además la consideración de municipios prestadores de servicios generales.
Estos centros configuran los nodos de la red de centros urbanos y rurales y se considerarán centros de referencia para la dotación de equipamientos, la prestación de servicios y las acciones de innovación en el territorio.
b) Asimismo, 2.3 Otros ámbitos funcionales.
El territorio de Castilla y León se consideran centros urbanos vertebra por la unión de referencia, los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes sus nueve provincias, realidades históricas que tengan además la consideración constituyen el ámbito de municipios prestadores actuación de servicios generales conforme al Pacto Local. las Diputaciones, la referencia para la organización espacial de
c) Cuando entre una ciudad con más20.000 habitantes la Administración del Estado y los núcleos de su entorno se produzcan relaciones funcionales cotidianas, se podrá considerar que el conjunto la Administración de dicho territorio constituye la Comunidad de Castilla y León, y un Área Urbana, ámbito idóneo funcional para formular Directrices la ordenación del territorio de Ordenación Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de ámbito subregional. nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio.
2.3. Ámbitos Podrán constituirse temporalmente áreas funcionales complementarios.-Para desarrollar las Directrices, podrán delimitarse Áreas Funcionales, estratégicas, como ámbitos funcionales complementarios e intermedios entre la provincia y el municipio. Las Directrices Complementarias establecerán una delimitación orientativa las unidades básicas de estas Áreas, agrupando municipios con características socioeconómicas, naturales o culturales homogéneas, ordenación y servicios del territorio, de acuerdo con criterios su instrumento de utilidad para el desarrollo local ordenación y el fortalecimiento de cada provincia. A fin planeamiento, en cuyo procedimiento de aprobación se dará audiencia a los agentes económicos y sociales que las Áreas Funcionales puedan organizar forman parte del Diálogo Social de Castilla y resolver León.
Las ciudades con mayor eficiencia la prestación más de servicios, deberán incluir, al menos, un centro urbano 20.000 habitantes y los núcleos de referencia o un municipio prestador su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de servicios generales. instrumentos de ordenación y planeamiento.
2.4. Sistema de corredores territoriales.-El territorio de la Comunidad está estructurado por un conjunto de corredores de naturaleza diversa, que comparten un potencial multisectorial de servicio a la red de centros urbanos y a sus interacciones con las Comunidades vecinas. Para una estructuración más sólida del territorio:
a) Será objetivo prioritario intensificar las sinergias territoriales internas apoyándose en los corredores territoriales, activando un mayor intercambio económico y cultural, y fomentando la interacción entre las capitales de provincia, los centros urbanos de referencia y los municipios prestadores de servicios generales.
b) Entre los corredores territoriales, se consideran estratégicos: el corredor del Duero y el corredor E-80/A‑62, ambos definidos en la Directriz 1.5; los que comunican el norte y noroeste de España con el centro peninsular (A-1 y A-6); el eje este-oeste por el norte de la Comunidad (Camino de Santiago); el eje norte-sur por el oeste (Vía de la Plata); el eje transversal sur, de Salamanca a Soria por Ávila y Segovia; el corredor Cantábrico-Mediterráneo; y el conjunto de la red ferroviaria.
c) Asimismo, se consideran estratégicos los principales corredores territoriales históricos: el Camino de Santiago, el Canal de Castilla y la red de cañadas reales.
2.5. Sistema de polos estratégicos.-Son polos estratégicos, los lugares que concentran actividades de excelencia de rango regional, y que desempeñan una función complementaria de los centros urbanos de referencia, ya sea en la prestación de servicios (aeropuertos, enclaves logísticos, grandes equipamientos) en su función de difusión tecnológica o científica (universidades, centros de investigación, grandes instalaciones industriales, parques tecnológicos), o por tener carácter de municipios singulares conforme al Pacto Local. Las Directrices Complementarias identificarán los polos estratégicos a efectos de consolidar su función estructurante y de servicio al territorio, y señalarán criterios para que sean elementos de referencia desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-13305 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-11339 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2008 | Texto original | Leer |


