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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 15. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Tipo de gravamen.
1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 71,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 35,80 euros por tonelada de rechazo desperdicio de residuos municipales que se incinera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2008 Texto original Leer

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