Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Artículo 15. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 15. Tipo de gravamen.
1. Se fija el tipo de gravamen de 47,10 71,60 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
2. Se fija el tipo de gravamen de 23,60 35,80 euros por tonelada de rechazo desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


