LexTotal

Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 16. Cuota íntegra.

Artículo 16. Cuota íntegra.

La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable en cada caso, de acuerdo con el artículo 15.

← Artículo 15 Índice Artículo 16 bis →