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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Artículo 16 bis. Ámbito de aplicación y finalidad.

Artículo 16 bis. Ámbito de aplicación y finalidad.

1. Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

3. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

Se añade por el art. 5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

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