LexTotal

Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.

Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.

1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.

2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año de aplicación

Tipo de gravamen por deposición

Tipo de gravamen por incineración

2020

47,10 euros/tonelada

23,60 euros/tonelada

2021

53,10 euros/tonelada

26,50 euros/tonelada

2022

59,10 euros/tonelada

29,60 euros/tonelada

2023

65,30 euros/tonelada

32,70 euros/tonelada

2024

71,60 euros/tonelada

35,80 euros/tonelada

A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2008 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →