Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.
Disposición adicional segunda. Incremento de los tipos de gravamen.
1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos.
2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Año de aplicación |
Tipo de gravamen por deposición |
Tipo de gravamen por incineración |
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2020 |
47,10 euros/tonelada |
23,60 euros/tonelada |
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2021 |
53,10 euros/tonelada |
26,50 euros/tonelada |
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2022 |
59,10 euros/tonelada |
29,60 euros/tonelada |
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2023 |
65,30 euros/tonelada |
32,70 euros/tonelada |
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2024 |
71,60 euros/tonelada |
35,80 euros/tonelada |
A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |
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