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Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.3 y 24.

Disposición transitoria primera. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.3 y 24.

Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.3 y 24 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

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