Legislación › Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.2 y 15.4.
Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.2 y 15.4.
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.
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