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Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 13. Asistencia sanitaria.

Artículo 13. Asistencia sanitaria.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus servicios públicos, atenderá la cobertura sanitaria de la víctima y afectados, en el caso de que dicha asistencia no esté resuelta por aseguramiento público o privado. Cuando la asistencia deba prestarse en otros centros, se abonarán los gastos devengados.

2. La asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento médico, la implantación de prótesis, las intervenciones quirúrgicas y las necesidades ortopédicas que se deriven de las lesiones producidas.

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