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Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 6 de agosto de 2008 · Último cambio el 13 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios. 2 redacciones · cambió el 13/03/2023
- Artículo 3. Caracteres de las indemnizaciones, ayudas y subvenciones.
- Artículo 4. Tipos de asistencia. 2 redacciones · cambió el 13/03/2023
- Artículo 5. Requisitos para su concesión.
- Artículo 6. Solicitudes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 7. Aprobación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Contenido de las indemnizaciones y reparaciones.
- Artículo 9. Daños físicos o psíquicos. 2 redacciones · cambió el 13/03/2023
- Artículo 10. Reparación por daños materiales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 11. Daños en las viviendas de las personas físicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Ámbito.
- Artículo 13. Asistencia sanitaria.
- Artículo 14. Asistencia psicológica inmediata.
- Artículo 15. Asistencia psicosocial por secuelas.
- Artículo 16. Asistencia psicopedagógica.
- Artículo 17. Asistencia social.
- Artículo 18. Asistencia en el ámbito de la enseñanza.
- Artículo 19. Asistencia en el ámbito de la formación.
- Artículo 20. Ayudas en el ámbito del empleo. 2 redacciones · cambió el 13/03/2023
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Concesión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas. 2 redacciones · cambió el 13/03/2023
- Artículo 23. Memoria de las víctimas.
- Artículo 24. Día de recuerdo a las víctimas.
- Artículo 25. Distinciones honoríficas.
- Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
- Artículo 27. Acción popular.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Educación para la paz y la convivencia.
- Artículo 29. Difusión del conocimiento sobre el terrorismo y sus víctimas.
- Disposición adicional primera. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública.
- Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la función pública.
- Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


