Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 4. Tipos de asistencia.
Artículo 4. Tipos de asistencia.
1. Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón consistirán, según los casos, en indemnizaciones por daños físicos, por daños psíquicos en los casos en que proceda, reparaciones de daños materiales, subvenciones, acciones asistenciales y distinciones honoríficas.
2. Las acciones asistenciales abarcarán los ámbitos sanitario, docente, laboral, formativo, de autonomía y atención a la dependencia y de vivienda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7734 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


