Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 27. Acción popular.
Artículo 27. Acción popular.
La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734


