Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
Artículo 26. Protección de la intimidad e imagen.
El Gobierno de Aragón velará por la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con el terrorismo, especialmente sus datos de carácter personal, así como de cualquier otra persona vinculada a las mismas por razón de parentesco, convivencia o relación de dependencia y de cualesquiera otras a las que les resulte de aplicación esta Ley.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734


