Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Disposición adicional primera. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública.
Disposición adicional primera. Beneficios en el acceso a la vivienda de promoción pública.
Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo tendrán derecho a un cupo de reserva en la adjudicación de viviendas de promoción pública, que será establecido por las administraciones aragonesas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de vivienda protegida.


