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Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la función pública.

Disposición adicional segunda. Beneficios en el acceso a la función pública.

Las administraciones públicas aragonesas podrán establecer, de acuerdo con lo que prevea la legislación básica estatal, un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo.

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