Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
1. Las personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley que hubieran sido víctimas o afectadas por acciones terroristas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma tienen derecho, previa solicitud, a las ayudas previstas en ella, siempre que los actos o hechos causantes hayan acaecido entre el 10 de agosto de 1982 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
2. Además, las víctimas o afectados por actos de terrorismo o hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquier otro lugar del territorio español, tienen derecho, previa solicitud, a las ayudas previstas en la presente ley siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las víctimas de los mismos hubieran nacido en Aragón o tuvieran la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón en el momento del atentado.
b) Y que el acto hubiera acaecido entre el 1 de enero de 1960 y el 9 de agosto de 1982.
Se modifica por el art. 25.3 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |
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