Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.
El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.
Se modifica por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7734 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


