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Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.

Artículo 22. Reconocimiento institucional de las víctimas.

El Gobierno de Aragón garantizará la presencia protocolaria de las víctimas del terrorismo y de sus asociaciones y fundaciones en los actos institucionales de la Comunidad Autónoma que les afecten.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7734 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 Texto original Leer

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