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Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 23. Memoria de las víctimas.

Artículo 23. Memoria de las víctimas.

1. El Gobierno de Aragón promoverá la realización de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas del terrorismo en los que se contará con la presencia y con el testimonio directo de las víctimas así como con la presencia de asociaciones y demás colectivos representativos de las mismas con el objetivo de salvaguardar la memoria de los que sufrieron actos terroristas, mostrándoles reconocimiento social, respeto y solidaridad.

2. El Gobierno de Aragón velará por la defensa de la dignidad de las víctimas y manifestará su oposición a cualquier acto o símbolo de humillación o vejatorio para ellas o de homenaje o exaltación de terroristas.

3. El Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento y la investigación sobre las víctimas del terrorismo amparadas por esta ley, así como el contexto en el que se produjeron las acciones terroristas, para promover su conocimiento y difusión.

Asimismo, velará por la creación y preservación de lugares de memoria en aquellos espacios que tengan un valor simbólico para el conocimiento y la difusión de los hechos.

Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734

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