Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Artículo 9. Daños físicos o psíquicos.
Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal, así como por lesiones de carácter definitivo no invalidantes.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. BOE-A-2023-7734
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7734 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2008 | Texto original | Leer |


