Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.
Disposición final segunda. Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final segunda. Modificación del Texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se añade un nuevo artículo 101 bis en el capítulo XXIV del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 101 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.»
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


