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Legislación › Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación y beneficiarios.
1. La presente Ley será de aplicación a las víctimas y afectados de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas o no en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana, ciudadanas, cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se aplicará respecto de estos mismos hechos cuando se produzcan en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que las víctimas de los mismos ostenten la condición política de aragonés durante la vigencia de esta Ley.
2. A los efectos de la presente Ley se consideran afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.
3. La presente Ley se aplicará asimismo a las personas jurídicas afectadas, y a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7734 Leer Qué cambió
3 de julio de 2008 Texto original Leer

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