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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2018 y la del 14 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
1. La designación de la persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales puede hacerse en testamento, en codicilo o en memoria testamentaria y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales.
Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia inconstitucionalidad y aplicación nulidad del inciso destacado del apartado 1 en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia Sentencia del TC 7/2019, de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. Ref. BOE-A-2017-12248 y que se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del mismo, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4233. enero. BOE-A-2019-2033
2. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2033 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4233 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2017 BOE-A-2017-12248 Leer Qué cambió
19 de julio de 2017 BOE-A-2017-8525 Leer

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