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Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de agosto de 2008 · Último cambio el 28 de octubre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del libro cuarto del Código civil de Cataluña.
- LIBRO CUARTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 411-1. Universalidad de la sucesión.
- Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
- Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
- Artículo 411-4. Momento de la delación.
- Artículo 411-5. Adquisición de la herencia.
- Artículo 411-6. Posesión.
- Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
- Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
- Artículo 411-9. Herencia yacente.
- Artículo 411-10. Voluntades digitales en caso de muerte. 4 redacciones · cambió el 14/02/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 412-1. Personas físicas.
- Artículo 412-2. Personas jurídicas.
- Artículo 412-3. Indignidad sucesoria. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 412-4. Reconciliación y perdón.
- Artículo 412-5. Inhabilidad sucesoria. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 412-6. Ineficacia.
- Artículo 412-7. Caducidad de la acción.
- Artículo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 421-1. Libertad de testar.
- Artículo 421-2. Contenido del testamento. 2 redacciones · cambió el 29/06/2017
- Artículo 421-3. Presunción de capacidad.
- Artículo 421-4. Incapacitado para testar.
- Artículo 421-5. Tipos de testamentos.
- Artículo 421-6. Interpretación de las disposiciones testamentarias.
- Sección segunda
- Artículo 421-7. Identificación y juicio de capacidad del testador.
- Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial. 2 redacciones · cambió el 28/10/2019
- Artículo 421-9. Intervención de facultativos.
- Artículo 421-10. Testigos. 2 redacciones · cambió el 28/10/2019
- Artículo 421-11. Idoneidad de los testigos. 3 redacciones · cambió el 28/10/2019
- Artículo 421-12. Idioma del testamento.
- Subsección primera
- Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
- Subsección segunda
- Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado. 2 redacciones · cambió el 28/10/2019
- Artículo 421-15. Autorización del testamento cerrado.
- Artículo 421-16. Apertura del testamento cerrado.
- Sección tercera
- Artículo 421-17. Requisitos de validez. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 421-18. Adveración. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 421-19. Caducidad del testamento. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Sección cuarta
- Artículo 421-20. Codicilo.
- Artículo 421-21. Memorias testamentarias.
- Artículo 421-22. Aplicación supletoria de las reglas de los testamentos.
- Artículo 421-23. Designación de beneficiarios de seguros de vida.
- Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante. 4 redacciones · cambió el 14/02/2019
- CAPÍTULO II
- Artículo 422-1. Nulidad del testamento.
- Artículo 422-2. Nulidad de disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-3. Acción de nulidad.
- Artículo 422-4. Consecuencias de la nulidad y la caducidad.
- Artículo 422-5. Nulidad parcial.
- Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
- Artículo 422-7. Ineficacia por preterición errónea.
- Artículo 422-8. Revocabilidad de las disposiciones testamentarias.
- Artículo 422-9. Alcance de la revocación de los testamentos.
- Artículo 422-10. Revocación material del testamento hológrafo.
- Artículo 422-11. Revocación de disposiciones testamentarias por codicilo.
- Artículo 422-12. Revocación de codicilos y memorias testamentarias.
- Artículo 422-13. Ineficacia sobrevenida por crisis matrimonial o de convivencia. 4 redacciones · cambió el 22/02/2017
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 423-1. Necesidad de institución de heredero.
- Artículo 423-2. Forma de ordenación de la institución de heredero.
- Artículo 423-3. Institución de heredero en cosa cierta.
- Artículo 423-4. Institución vitalicia.
- Artículo 423-5. Institución en usufructo.
- Artículo 423-6. Institución conjunta.
- Artículo 423-7. Institución de heredero a favor de una persona y sus hijos.
- Artículo 423-8. Alcance de la institución hereditaria a favor de los hijos.
- Artículo 423-9. Institución a favor de los parientes. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 423-10. Exclusión testamentaria de herederos intestados.
- Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
- Sección segunda
- Artículo 423-12. Perdurabilidad de la institución de heredero.
- Artículo 423-13. Eficacia de la institución bajo condición suspensiva y plazo incierto.
- Artículo 423-14. Facultades del heredero condicional.
- Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.
- Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas.
- Artículo 423-17. Condiciones ilícitas.
- Artículo 423-18. Condición de no impugnar el testamento.
- Artículo 423-19. Condiciones captatorias.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Subsección primera
- Artículo 424-1. Designación de heredero por el cónyuge o por el conviviente. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 424-2. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-3. Falta de elección o distribución.
- Artículo 424-4. Administración de la herencia.
- Subsección segunda
- Artículo 424-5. Designación de heredero por los parientes. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 424-6. Requisitos de la elección o la distribución.
- Artículo 424-7. Forma de la elección o la distribución.
- Artículo 424-8. Falta de elección o distribución o divergencia entre los parientes.
- Artículo 424-9. Plazo para hacer la elección o la distribución.
- Artículo 424-10. Administración de la herencia. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Sección segunda
- Artículo 424-11. Institución de heredero o legatario de confianza.
- Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.
- Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
- Artículo 424-14. Facultades dispositivas.
- Artículo 424-15. Ineficacia de las disposiciones de confianza.
- CAPÍTULO V
- Sección primera
- Artículo 425-1. Supuestos de sustitución vulgar.
- Artículo 425-2. Pluralidad de sustitutos.
- Artículo 425-3. Sustitución vulgar expresa y tácita.
- Artículo 425-4. Efectos de la sustitución vulgar.
- Sección segunda
- Artículo 425-5. Designación de sustituto.
- Artículo 425-6. Naturaleza de la sustitución.
- Artículo 425-7. Principio de troncalidad.
- Artículo 425-8. Sustitución pupilar tácita.
- Artículo 425-9. Derecho a legítima.
- Sección tercera
- Artículo 425-10. Requisitos.
- Artículo 425-11. Concurrencia de sustituciones.
- Artículo 425-12. Designación de sustituto. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 425-13. Ineficacia de la sustitución.
- Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
- CAPÍTULO VI
- Sección primera
- Artículo 426-1. Concepto.
- Artículo 426-2. Ordenación.
- Artículo 426-3. Objeto.
- Artículo 426-4. Modalidades.
- Artículo 426-5. Capacidad para ser fideicomisario.
- Artículo 426-6. Delación del fideicomiso.
- Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.
- Artículo 426-8. Sustitución vulgar implícita.
- Artículo 426-9. Pluralidad de llamamientos sucesivos.
- Artículo 426-10. Límites de los fideicomisos.
- Artículo 426-11. Fideicomiso de elección y de distribución.
- Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
- Sección segunda
- Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
- Artículo 426-14. Interpretación restrictiva.
- Artículo 426-15. Presunción de condición.
- Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.
- Artículo 426-17. Hijos puestos como condición.
- Artículo 426-18. Condición de no otorgar testamento.
- Artículo 426-19. Alcance del fideicomiso.
- Sección tercera
- Artículo 426-20. Toma de inventario.
- Artículo 426-21. Prestación de garantía.
- Artículo 426-22. Obligaciones respecto a los bienes fideicomisos.
- Artículo 426-23. Protección del derecho de los fideicomisarios.
- Artículo 426-24. Fideicomisarios no nacidos ni concebidos.
- Artículo 426-25. Responsabilidad del fiduciario.
- Artículo 426-26. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-27. Partición de la herencia y división de cosa común.
- Artículo 426-28. Conservación y administración.
- Artículo 426-29. Mejoras e incorporaciones.
- Artículo 426-30. Ejercicio de acciones y eficacia de sentencias, laudes y transacciones.
- Artículo 426-31. Derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-32. Cálculo de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-33. Detracción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-35. Facultades del fideicomisario sobre su derecho.
- Sección cuarta
- Artículo 426-36. Principio general.
- Artículo 426-37. Disposición de bienes con autorización del fideicomitente o de terceras personas.
- Artículo 426-38. Disposición de bienes con notificación a los fideicomisarios.
- Artículo 426-39. Disposición de bienes bajo propia responsabilidad.
- Artículo 426-40. Disposición de bienes libres de fideicomiso con autorización judicial.
- Artículo 426-41. Disposición de bienes libres de fideicomiso con consentimiento de los fideicomisarios.
- Artículo 426-42. Procedimiento de notificación y oposición judicial.
- Artículo 426-43. Ejecución forzosa de bienes fideicomisos.
- Sección quinta
- Artículo 426-44. Efectos de la delación.
- Artículo 426-45. Entrega de la posesión.
- Artículo 426-46. Responsabilidad del fideicomisario.
- Artículo 426-47. Deberes de liquidación.
- Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario.
- Artículo 426-49. Reclamación de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
- Artículo 426-50. Impugnación de actos en fraude del fideicomiso.
- Sección sexta
- Artículo 426-51. Fideicomiso de residuo.
- Artículo 426-52. Facultades del fiduciario.
- Artículo 426-53. Interpretación.
- Artículo 426-54. Disposición en caso de necesidad o con consentimiento de otro.
- Artículo 426-55. Buena fe del fiduciario.
- Artículo 426-56. Subrogación real.
- Artículo 426-57. Imputación.
- Artículo 426-58. Régimen jurídico.
- Artículo 426-59. Sustitución preventiva de residuo.
- CAPÍTULO VII
- Sección primera
- Artículo 427-1. Otorgamiento.
- Artículo 427-2. Capacidad para ser legatario.
- Artículo 427-3. Designación del beneficiario del legado.
- Artículo 427-4. Legado a favor de varios legatarios.
- Artículo 427-5. Prelegado.
- Artículo 427-6. Sustitución vulgar.
- Artículo 427-7. Personas gravadas.
- Artículo 427-8. Pluralidad de personas gravadas.
- Artículo 427-9. Objeto del legado.
- Artículo 427-10. Eficacia del legado.
- Artículo 427-11. Legado bajo condición o bajo plazo.
- Artículo 427-12. Condición y plazo suspensivos.
- Artículo 427-13. Condición y plazo resolutorios.
- Artículo 427-14. Delación.
- Artículo 427-15. Efectos de la delación.
- Artículo 427-16. Aceptación y repudiación.
- Artículo 427-17. Transmisión del derecho al legado.
- Artículo 427-18. Cumplimiento.
- Artículo 427-19. Riesgos.
- Artículo 427-20. Frutos de la cosa legada.
- Artículo 427-21. Extensión del legado.
- Artículo 427-22. Acciones del legatario y toma de posesión del legado.
- Artículo 427-23. Garantías del legado.
- Sección segunda
- Artículo 427-24. Legado de cosa ajena.
- Artículo 427-25. Legado alternativo.
- Artículo 427-26. Legado de cosa genérica.
- Artículo 427-27. Legados de dinero y demás activos financieros.
- Artículo 427-28. Legado de cosa gravada.
- Artículo 427-29. Legado de universalidad.
- Artículo 427-30. Legados de alimentos y de pensiones periódicas.
- Artículo 427-31. Legados de crédito y de deuda.
- Artículo 427-32. Legado de constitución de un derecho real.
- Artículo 427-33. Legado de acciones y participaciones sociales.
- Artículo 427-34. Legado de usufructo universal.
- Artículo 427-35. Legado de usufructo sucesivo.
- Artículo 427-36. Legado de parte alícuota.
- Sección tercera
- Artículo 427-37. Revocación de los legados.
- Artículo 427-38. Extinción de los legados.
- Artículo 427-39. Reducción o supresión de legados excesivos.
- Artículo 427-40. Derecho a cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-41. Cálculo de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-42. Legados reducibles.
- Artículo 427-43. Imputación y compatibilidad con otros derechos.
- Artículo 427-44. Extinción de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima.
- Artículo 427-45. Orden y práctica de la reducción.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 428-1. Modo sucesorio. 2 redacciones · cambió el 29/06/2017
- Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.
- Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.
- Artículo 428-4. Garantías de cumplimiento del modo.
- Artículo 428-5. Modo imposible o ilícito.
- Artículo 428-6. Prohibiciones de disponer en el testamento.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 429-1. Nombramiento.
- Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
- Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
- Artículo 429-4. Aceptación, excusa y renuncia. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 429-5. Retribución.
- Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo.
- Artículo 429-7. Albacea universal.
- Artículo 429-8. Facultades del albacea universal.
- Artículo 429-9. Albaceazgo universal de realización de herencia.
- Artículo 429-10. Albaceazgo universal de entrega directa de remanente de bienes.
- Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.
- Artículo 429-12. Albacea particular.
- Artículo 429-13. Cumplimiento del encargo. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 429-14. Cese.
- Artículo 429-15. Finalización del encargo. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 431-1. Concepto de pacto sucesorio.
- Artículo 431-2. Otorgantes. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 431-3. Terceras personas no otorgantes.
- Artículo 431-4. Capacidad.
- Artículo 431-5. Objeto del pacto sucesorio.
- Artículo 431-6. Cargas y finalidad del pacto sucesorio.
- Artículo 431-7. Forma del pacto sucesorio.
- Artículo 431-8. Publicidad de los pactos sucesorios.
- Artículo 431-9. Nulidad de los pactos sucesorios y sus disposiciones.
- Artículo 431-10. Acción de nulidad.
- Artículo 431-11. Consecuencias de la nulidad.
- Artículo 431-12. Modificación y resolución de mutuo acuerdo.
- Artículo 431-13. Revocación por indignidad.
- Artículo 431-14. Revocación por voluntad unilateral.
- Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.
- Artículo 431-16. Efectos de la revocación.
- Artículo 431-17. Incidencia de crisis matrimoniales o de convivencia. 3 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Sección segunda
- Artículo 431-18. Concepto de heredamiento.
- Artículo 431-19. Heredamiento simple y cumulativo.
- Artículo 431-20. Heredamiento mutual.
- Artículo 431-21. Heredamiento preventivo.
- Artículo 431-22. Reserva para disponer y asignaciones a las legítimas.
- Artículo 431-23. Eficacia revocatoria.
- Artículo 431-24. Transmisibilidad de la calidad de heredero.
- Artículo 431-25. Efectos del heredamiento en vida del heredante.
- Artículo 431-26. Responsabilidad del heredero por las deudas del heredante.
- Artículo 431-27. Pacto reversional.
- Artículo 431-28. Efectos del heredamiento en la apertura de la sucesión.
- Sección tercera
- Artículo 431-29. Modalidades.
- Artículo 431-30. Efectos de las atribuciones particulares.
- CAPÍTULO II
- Artículo 432-1. Donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-2. Derecho aplicable.
- Artículo 432-3. Capacidad para otorgar donaciones por causa de muerte.
- Artículo 432-4. Adquisición por el donatario.
- Artículo 432-5. Ineficacia de las donaciones por causa de muerte.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 441-1. Apertura de la sucesión intestada.
- Artículo 441-2. Llamamientos legales. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 441-3. Parentesco.
- Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.
- Artículo 441-5. Principio de proximidad de grado.
- Artículo 441-6. Sucesión por grados y órdenes.
- Artículo 441-7. Derecho de representación.
- Artículo 441-8. División de la herencia.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 442-1. Delación a los hijos. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 442-2. Delación a los descendientes de grado ulterior. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Sección segunda
- Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en unión estable de pareja superviviente. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 442-4. Usufructo universal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 442-5. Conmutación del usufructo. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 442-6. Falta de derecho a suceder. 3 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 442-7. Atribución expresa en la declaración de herederos. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Sección tercera
- Artículo 442-8. Delación a los progenitores y ascendientes.
- Sección cuarta
- Artículo 442-9. Delación a los colaterales.
- Artículo 442-10. Hermanos e hijos de hermanos.
- Artículo 442-11. Llamamiento a los demás colaterales.
- Sección quinta
- Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado. 3 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 442-13. Destinación de los bienes. 2 redacciones · cambió el 13/02/2015
- CAPÍTULO III
- Artículo 443-1. Principio de equiparación.
- Artículo 443-2. Adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive.
- Artículo 443-3. Adopción en la propia familia.
- Artículo 443-4. Sucesión de los hermanos por naturaleza.
- Artículo 443-5. Supeditación a trato familiar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 444-1. Carácter troncal de los bienes.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 451-1. Derecho a la legítima.
- Artículo 451-2. Nacimiento del derecho a legítima y aceptación.
- Sección segunda
- Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación.
- Artículo 451-4. Legítima de los progenitores.
- Artículo 451-5. Cuantía y cómputo de la legítima. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Artículo 451-6. Legítima individual.
- Sección tercera
- Artículo 451-7. Atribución a título de herencia o de legado.
- Artículo 451-8. Imputación de donaciones y atribuciones particulares.
- Artículo 451-9. Intangibilidad de la legítima.
- Artículo 451-10. Suplemento de legítima.
- Artículo 451-11. Pago de la legítima.
- Artículo 451-12. Calidad de los bienes.
- Artículo 451-13. Valoración de los bienes.
- Artículo 451-14. Intereses.
- Artículo 451-15. Responsabilidad.
- Sección cuarta
- Artículo 451-16. Preterición de legitimarios. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 451-17. Causas de desheredación. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 451-18. Requisitos de la desheredación.
- Artículo 451-19. Reconciliación y perdón.
- Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación.
- Artículo 451-21. Desheredación injusta.
- Sección quinta
- Artículo 451-22. Inoficiosidad legitimaria.
- Artículo 451-23. Orden de reducción.
- Artículo 451-24. Acción de inoficiosidad.
- Sección sexta
- Artículo 451-25. Causas de extinción de la legítima.
- Artículo 451-26. Renuncia a la legítima futura. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 451-27. Prescripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 452-1. Derecho a la cuarta viudal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 452-3. Cómputo de la cuarta viudal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 452-4. Reclamación y pago de la cuarta viudal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 452-5. Reducción o supresión de legados y donaciones. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 452-6. Extinción de la cuarta viudal. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.
- Artículo 461-2. Requisitos para la aceptación y repudiación de la herencia.
- Artículo 461-3. Formas de aceptación de la herencia.
- Artículo 461-4. Aceptación expresa de la herencia.
- Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia.
- Artículo 461-6. Repudiación de la herencia. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 461-7. Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 461-8. Aceptación forzosa de la herencia.
- Artículo 461-9. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 461-10. Nulidad por falta de capacidad o vicios del consentimiento.
- Artículo 461-11. Pluralidad de llamamientos.
- Artículo 461-12. Delación e interpelación al llamado. 3 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 461-13. Derecho de transmisión.
- Sección segunda
- Artículo 461-14. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
- Artículo 461-15. Toma de inventario. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 461-16. Beneficio legal de inventario.
- Artículo 461-17. Aceptación pura y simple de la herencia.
- Sección tercera
- Artículo 461-18. Efectos de la aceptación pura y simple.
- Artículo 461-19. Cargas hereditarias.
- Artículo 461-20. Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
- Artículo 461-21. Administración de la herencia beneficiaria.
- Artículo 461-22. Concurso de la herencia. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Sección cuarta
- Artículo 461-23. Beneficio de separación de patrimonios.
- Sección quinta
- Artículo 461-24. Administración de bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 462-1. Derecho de acrecer entre coherederos.
- Artículo 462-2. Efectos del derecho de acrecer.
- Artículo 462-3. Derecho de acrecer en los legados.
- Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 463-1. Concurrencia de una pluralidad de herederos.
- Artículo 463-2. Duración de la comunidad. 2 redacciones · cambió el 05/08/2010
- Artículo 463-3. Facultades de uso y disfrute.
- Artículo 463-4. Administración de la herencia.
- Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.
- Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
- CAPÍTULO IV
- Sección primera
- Artículo 464-1. Derecho a la partición.
- Artículo 464-2. Suspensión de la partición.
- Artículo 464-3. Oposición de los acreedores.
- Artículo 464-4. Partición por el causante.
- Artículo 464-5. Partición por albacea o contador partidor.
- Artículo 464-6. Partición por los coherederos.
- Artículo 464-7. Partición arbitral o judicial.
- Artículo 464-8. Reglas de adjudicación.
- Artículo 464-9. Liquidación posesoria y gastos.
- Artículo 464-10. Efecto de la partición.
- Artículo 464-11. Garantía de conformidad. 2 redacciones · cambió el 22/02/2017
- Artículo 464-12. Adjudicación de créditos y rentas.
- Artículo 464-13. Rescisión por lesión de la partición.
- Artículo 464-14. Rectificación de la partición.
- Artículo 464-15. Adición de la partición.
- Artículo 464-16. Responsabilidad de los coherederos.
- Sección segunda
- Artículo 464-17. Bienes colacionables.
- Artículo 464-18. Colación en lugar de ascendientes.
- Artículo 464-19. Personas beneficiarias.
- Artículo 464-20. Valoración de las atribuciones colacionables.
- CAPÍTULO V
- Artículo 465-1. La acción de petición de herencia.
- Artículo 465-2. Régimen jurídico del heredero aparente.
- Disposición adicional primera. Régimen tributario.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de medios para suplir la discapacidad sensorial. 2 redacciones · cambió el 28/10/2019
- Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales. 4 redacciones · cambió el 14/02/2019
- Disposición transitoria primera. Principio general.
- Disposición transitoria segunda. Testamentos, codicilos y memorias testamentarias otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Testamento ante párroco. 2 redacciones · cambió el 28/12/2012
- Disposición transitoria cuarta. Fideicomisos. 2 redacciones · cambió el 20/05/2015
- Disposición transitoria quinta. Retribución de los albaceas y de los herederos y legatarios de confianza.
- Disposición transitoria sexta. Heredamientos.
- Disposición transitoria séptima. Reserva.
- Disposición transitoria octava. Prescripción y caducidad.
- Disposición transitoria novena. Regla de integración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/2002.
- Disposición final segunda. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/1998.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Disposición final quinta. Organización, funcionamiento y acceso al Registro electrónico de voluntades digitales. 4 redacciones · cambió el 14/02/2019
- Firma


