Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
Artículo 426-34. Extinción de la cuarta trebeliánica o cuota libre.
El derecho a la cuarta trebeliánica o cuota libre se extingue por renuncia expresa o tácita. Se entiende que se renuncia tácitamente si, a sabiendas de este derecho, el fiduciario o sus herederos entregan al fideicomisario la posesión de la herencia fideicomisa sin formular ninguna reserva.


