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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.

Artículo 426-7. Sustitución vulgar en fideicomiso.

El testador puede disponer una sustitución vulgar en fideicomiso para el caso en que el fideicomisario llamado no llegue a serlo efectivamente porque no pueda o no quiera.

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