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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.

Artículo 428-2. Cumplimiento del modo.

Pueden exigir el cumplimiento de los modos:

a) El albacea.

b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia.

c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo.

d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios.

e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general.

f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.

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