LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.

Artículo 461-1. Ejercicio de la delación.

1. El llamado a la herencia la puede aceptar o repudiar libremente tan pronto como tenga conocimiento de que se ha producido la delación a su favor.

2. Si existen varios llamados a la herencia, cada uno de ellos la puede aceptar o repudiar con independencia de los demás.

3. La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.

← Artículo 452-6 Índice Artículo 461-2 →