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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.

Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.

Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.

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