Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
Artículo 425-14. Aplicación de las normas de la sustitución pupilar.
Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.


