Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales.
Los bienes adquiridos por título sucesorio o por donación de acuerdo con el presente código no están sujetos a ninguna reserva hereditaria ni reversión legal.


