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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.

Artículo 463-5. Disposición de bienes hereditarios.

1. Los actos de disposición de bienes de la comunidad hereditaria se acuerdan por unanimidad.

2. Las contraprestaciones e indemnizaciones percibidas por razón de actos de disposición o de la pérdida o el menoscabo de bienes de la comunidad hereditaria, así como los bienes adquiridos a cargo de estas contraprestaciones e indemnizaciones, se integran en la comunidad por subrogación real.

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