Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
Artículo 463-6. Disposición de la cuota hereditaria.
1. Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria.
2. En caso de compraventa o dación en pago a favor de persona que no sea coheredera, los demás coherederos pueden ejercer, en proporción a sus cuotas respectivas, los derechos de tanteo y retracto.
3. Los derechos de tanteo y retracto se ejercen en el tiempo y la forma establecidos por el artículo 552-4.2.


