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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado.

Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado.

1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.

2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.

3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.

4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin dañarla.

5. No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 6/2019, de 23 de octubre. BOE-A-2019-15728

Redacciones de este artículo

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29 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-15728 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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