Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
Artículo 442-12. Sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado.
1. Si faltan las personas señaladas por este capítulo, sucede la Generalidad de Cataluña.
2. En el caso al que se refiere el apartado 1, la herencia es aceptada a beneficio de inventario mediante declaración de heredero previa.
Se modifica por el art. 223 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2466.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-2466 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


