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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.

Artículo 431-15. Ejercicio de la facultad de revocación.

1. La voluntad unilateral de revocar el pacto sucesorio o sus disposiciones debe manifestarse en escritura pública y notificarse a los demás otorgantes del pacto.

2. La persona afectada por la revocación puede oponerse a la misma en forma auténtica en el plazo de un mes a contar de la recepción de la notificación. Si no se opone, el pacto o la disposición quedan sin efecto.

3. Si la persona afectada por la revocación se opone a la misma o si se desconoce su paradero, o si no ha sido posible la notificación, la acción de revocación debe ejercerse ante la autoridad judicial competente de su domicilio en el plazo de un año a contar de la oposición o del otorgamiento de la escritura de revocación.

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