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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 441-3. Parentesco.

Artículo 441-3. Parentesco.

1. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado, y cada serie de grados, una línea. La línea puede ser directa o colateral.

2. La línea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente y ascendente. La descendente une al progenitor con quienes descienden de él. La ascendente une a una persona con aquellas de las que desciende.

3. La línea es colateral si las personas no descienden una de la otra pero vienen de un tronco común.

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