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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.

Artículo 441-4. Cómputo del parentesco.

1. En la línea directa se computan los grados por el número de generaciones, descontando la del progenitor.

2. En la línea colateral se computan los grados sumando las generaciones de cada rama que sale del tronco común.

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