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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Disposición transitoria séptima. Reserva.

Disposición transitoria séptima. Reserva.

En las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, si los hechos que daban lugar a reserva legal no se han producido, ningún bien pasa a tener la calidad de reservable y el cónyuge superviviente es propietario libre de los mismos.

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