Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
Artículo 423-11. Motivos ilícitos o erróneos en la institución de heredero.
La institución de heredero no es nula por el hecho de fundamentarse en motivos ilícitos o en motivos o circunstancias erróneos, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 422-2.1.


