Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 421-2. Contenido del testamento.
Artículo 421-2. Contenido del testamento.
1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.
2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-8525
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-8525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


