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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-2. Contenido del testamento.

Artículo 421-2. Contenido del testamento.

1. En testamento, el causante ordena su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte.

2. El testamento, además de lo establecido por el apartado 1, puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución. En defecto de designación, el heredero, el albacea o el administrador de la herencia pueden ejecutar las voluntades digitales o encargar su ejecución a otra persona.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-8525

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19 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-8525 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 Texto original Leer

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