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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 421-3. Presunción de capacidad.

Artículo 421-3. Presunción de capacidad.

Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.

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