Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 421-3. Presunción de capacidad.
Artículo 421-3. Presunción de capacidad.
Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo.


