Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.
1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.
2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.


