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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.

Artículo 426-13. Forma expresa y tácita.

1. El fideicomiso puede establecerse expresa o tácitamente.

2. Para que se entienda que el fideicomiso se impone tácitamente es preciso que la voluntad de ordenarlo se infiera claramente del contenido de la disposición.

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