Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 421-10. Testigos.
Artículo 421-10. Testigos.
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 6/2019, de 23 de octubre. BOE-A-2019-15728
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-15728 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


