Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
Artículo 462-4. Derecho de acrecer en los fideicomisos.
Salvo que la voluntad del causante sea otra, en los fideicomisos ordenados a favor de varios fideicomisarios conjuntamente, la cuota de la herencia o del legado fideicomisos que habría correspondido a quien por cualquier causa no lo llega a ser acrece la de los demás que lo llegan a ser efectivamente, sin perjuicio, no obstante, del derecho de transmisión en los fideicomisos a plazo y de la sustitución vulgar en fideicomiso, expresa o tácita.


