Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 411-4. Momento de la delación.
Artículo 411-4. Momento de la delación.
1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.
3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.


