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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 411-4. Momento de la delación.

Artículo 411-4. Momento de la delación.

1. La sucesión se defiere en el momento de la muerte del causante.

2. No obstante lo establecido por el apartado 1, en la institución sometida a condición suspensiva, la herencia se defiere en el momento en que se cumple la condición.

3. Los heredamientos y fideicomisos se rigen por sus propias reglas.

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