Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.
Disposición adicional tercera. Registro electrónico de voluntades digitales.
(Anulada).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de esta disposición adicional por Sentencia del TC 7/2019, de 17 de enero. BOE-A-2019-2033
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. BOE-A-2018-4233.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. BOE-A-2017-12248
Se añade por el art. 10 de la Ley 10/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-8525
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2033 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2018 | BOE-A-2018-4233 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-12248 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2017 | BOE-A-2017-8525 | Leer |
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