LexTotal

Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.

Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.

1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás.

2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.

← Artículo 429-1 Índice Artículo 429-3 →