Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas.
1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás.
2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.


