Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.
2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.


