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Legislación › Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.

Artículo 429-3. Capacidad y legitimación.

1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.

2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.

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